Los NFTs – tokens no fungibles – han sido protagonistas indiscutibles de una multitud de noticias en los últimos meses. Estas representaciones de activos digitales están certificados por medio de la tecnología blockhain y representan activos únicos. Son susceptibles de conversión en un NFT – de tokenización- desde obras de arte (tanto físicas como digitales), vídeos, canciones o incluso tweets. En este sentido, son muchas las empresas que se han lanzado a crear NFTs de sus productos. Desde firmas de moda y lujo creando NFTs de sus diseños más icónicos, jugadas de baloncesto en formato NFT, canciones de artistas, portadas de la revista Time en NFT o muebles virtuales.
Ante esta proliferación de NFTs y empresas que tokenizan sus productos, las normas deben adaptarse a estas nuevas realidades. Es por ello que el pasado 13 de octubre de 2022, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) publicó la 12ª edición de la Clasificación de Niza, en la que se incluye, por primera vez, a los NFT en la clase 9. Esta nueva edición entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
¿Qué es la Clasificación de Niza?
La Clasificación de Niza es un sistema de clasificación de productos y servicios para las solicitudes de marca, que actualmente consta de 45 clases y engloba a grupos de productos o de servicios según su función o finalidad. Cada cinco años se publica una nueva edición y, desde 2013, cada año se publica una nueva versión de cada edición.
La Clasificación de Niza se utiliza para saber determinar la clase de una marca. Esto es, cuando una empresa registra una marca, lo hace para una clase determinada, de manera que la denominación se elige para designar unos productos o servicios determinados y no otros. Su utilidad resulta evidente: ante el gran número de marcas que existen, se hace necesaria una clasificación que permita organizarlas en función de los productos o servicios que fabrican, comercializan y representan.
Las primeras 34 clases se refieren a productos, mientras que las 11 restantes a servicios.
Inclusión de los NFTs en la Clase 9
La nueva edición de la Clasificación de Niza recoge los NFTs como parte de la Clase 9. En particular, la OMPI hace referencia a los “archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles“.
Durante la 28.ª Reunión de Enlace sobre Marcas, celebrada el 19 de octubre de 2022, la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (EUIPO) facilitó información actualizada acerca del metaverso, los productos virtuales y las fichas no fungibles. Así, la EUIPO precisó algunas cuestiones relacionadas con la nueva consideración de los NFTs como clase 9 de la Clasificación de Niza. En particular, la EUIPO reconoce que el término “archivos digitales” es impreciso, de manera que los solicitantes deberán especificar el contenido del archivo digital al que se hace referencia. Por ejemplo, si Nike quiere registrar los NFTs de sus zapatillas, deberá solicitar “archivos digitales descargables autenticados por tokens no fungibles, en concreto, ropa y calzado virtual”. En consecuencia, para dicha Oficina el término “tokens no fungibles”, por sí solo, no es aceptable y se deberá especificar el tipo de artículo digital autenticado.
El 23 de junio de 2022 la EUIPO ya se pronunció acerca de los productos virtuales, en un comunicado en el que reconocía que cada vez recibía más solicitudes que contienen términos relacionados con productos virtuales y tokens no fungibles. Esto explica por qué cada vez más las empresas demandan los servicios de abogados especialistas en derecho de marcas y abogados expertos en blockchain con el fin de recibir asesoramiento en cuanto a la estrategia de propiedad industrial a trazar, la viabilidad del negocio y las tokenomics a implementar.
Post preparado por Ricardo Oliva y Elena Almazán.