Tal como adelantamos en una publicación anterior donde indicamos que se había aprobado el Reglamento TFR de transferencias de fondos y criptoactivos, hoy podemos decir que ya estamos un paso más cerca de su entrada en vigor. Y es que el Parlamento Europeo, con fecha 20 de abril de 2023, ha aprobado y dado el visto bueno al texto final del Reglamento relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos (conocido como Reglamento TFR o Reglamento de Transferencias de Fondos).
Tan sólo resta que la versión aprobada por el Parlamento Europeo sea aprobada formalmente por el Consejo de la Unión Europea, lo que se espera que suceda en los próximos días. Finalmente, el Reglamento de Transferencias de Fondos entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Este Reglamento de Transferencias de Fondos va de la mano del Reglamento MiCA, ya que ambos pretenden establecer un marco regulador de los criptoactivos en Europa. El objetivo del Reglamento de Transferencias de Fondos es incorporar a las transacciones de criptoactivos las mismas garantías que se incluyen actualmente para las transacciones financieras. Se establece así la “Travel rule” o “regla de viaje” y se regula cómo deben hacerse estas transacciones de criptoactivos.
¿Qué regula exactamente el Reglamento de Transferencias de Fondos?
El Reglamento establece normas sobre la información que debe acompañar a las transferencias de fondos en cualquier moneda, en lo referente a los ordenantes y beneficiarios de las mismas, y también sobre la información que debe acompañar a las transferencias de criptoactivos, a los efectos de la prevención, la detección y la investigación del blanqueo de capitales.
El Reglamento se aplica a:
- Las transferencias de fondos en cualquier moneda, enviadas o recibidas por un proveedor de servicios de pago o un proveedor de servicios de pago intermediario, establecidos en la Unión Europea.
- Laso transferencias de criptoactivos, incluidas las ejecutadas mediante cajeros automáticos de criptomonedas, cuando el proveedor de servicios de criptoactivos del originante o del beneficiario de la operación tenga su domicilio social en la Unión Europea.
¿Qué está excluido del ámbito de aplicación del Reglamento?
- Las transferencias de fichas de dinero electrónico efectuadas utilizando una tarjeta de pago, un instrumento de dinero electrónico o un teléfono móvil, siempre que la tarjeta, el instrumento o el dispositivo se utilicen exclusivamente para el pago de bienes o servicios y el número de los mismos se indique en todas las transferencias que se deriven de la operación.
- Personas cuya única actividad sea la conversión de documentos en papel de datos electrónicos, que actúen en virtud de un contrato celebrado con un proveedor de servicios de pago.
- Personas cuya única actividad consista en poner a disposición de los proveedores de servicios de pago sistemas de mensajería u otros sistemas de apoyo para la transmisión de fondos.
- Las transferencias de fondos en las que el ordenante retire dinero en efectivo de su propia cuenta, en las que se le haga la transferencia a una autoridad pública en concepto de pago de impuestos, multas u otros gravámenes, en las que tanto el ordenante o el beneficiario sean proveedores de servicios de pago actuando por cuenta propia o en las que se realice el intercambio de imágenes de cheques, incluidos los cheques truncados.
- Las transferencias de criptoactivos en las que el originante y el beneficiario sean proveedores de servicios de criptoactivos actuando por cuenta propia o en las que la transferencia se realice entre particulares, sin la participación de un proveedor de servicios de criptoactivos.
¿Cuál es la regla de viaje para las transferencias de criptoactivos?
El proveedor de servicios de criptoactivos del originante debe asegurarse de que en la transferencia de criptoactivos figura determinada información, como el nombre del originante, la dirección de registro distribuido del originante o, en su defecto, el número de cuenta de criptoactivos del originante, la dirección, número de documento oficial de identidad y lugar y fecha de nacimiento del originante. De igual forma, debe incluirse esta misma información relativa al beneficiario de la transferencia del criptoactivo.
El proveedor de servicios de criptoactivos del beneficiario implantará procedimientos eficaces basados en el riesgo para determinar si ha de ejecutarse, rechazarse, devolverse o suspenderse una transferencia de criptoactivos que no contenga toda la información requerida.
Esta regla de viaje implica que la información sobre el origen y el beneficiario de una transferencia debe almacenarse en ambos lados de la transferencia.
Los proveedores de servicios relacionados con criptoactivos van a necesitar abogados especialistas en blockchain y abogados expertos en blanqueo de capitales para saber implantar las políticas y medidas adecuadas que garanticen la transparencia e información que exige esta regla de viaje.