Los negocios relacionados con las criptomonedas y la tecnología blockchain son cada vez más comunes en nuestro país. De hecho, España es el cuarto país del mundo por número de cripto-cajeros, con un total de 204 cajeros distribuidos en varias ciudades de la geografía española, sólo un cajero menos que el país que ocupa el tercer lugar en el ranking, El Salvador. Además, también contamos con una gran variedad de casas de cambio para hacer trading, exchanges de criptomonedas y proveedores de servicios de custodia de criptomonedas.
El ecosistema de empresas que usan blockchain o están relacionadas con el mundo de las criptomonedas sigue, así, creciendo en España. Actualmente, existen al menos unas 65 organizaciones de este tipo, según los datos reflejados en la “Guía de Empresas Crypto en España 2020”. De las 65 empresas que incluye la guía, 47 son españolas.

Este crecimiento del sector ha hecho que el regulador ponga en el punto de mira este tipo de modelos de negocios, particularmente en lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que es, precisamente, el aspecto más conocido de la regulación jurídico-penal de las criptomonedas.
La prevención de blanqueo de capitales se define como todas aquellas medidas tendentes a evitar el blanqueo de capitales, un mecanismo usado por los delincuentes para disimular el origen ilícito de su patrimonio, introduciéndolo en la circulación legal del dinero. Con el blanqueo, se pretende que el dinero conseguido de forma ilícita tenga una apariencia legal.
Con la aprobación del Real Decreto Ley 7/2021, que transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2018/843, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (conocida como “Quinta Directiva”), se modificó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (en adelante, LPBCFT). Esta modificación es relevante, pues incorpora como nuevos sujetos obligados en su artículo 2 a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
Además, se incorpora a la LPBCFT una Disposición adicional segunda que recoge el registro obligatorio de estos proveedores de servicios en el Banco de España, no sólo de los nuevos proveedores de servicios que quieran iniciar su actividad en España sobre intercambio o custodia de criptomonedas, sino también de aquellos proveedores que actualmente ya estaban operando en nuestro país. El plazo para que tales proveedores de servicios de intercambio y custodia de criptomonedas se registren en el Banco de España acababa el 31 de enero de 2022, de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Ley 7/2021, y empresas como Binance ya han solicitado esta inscripción.
¿En qué consiste este registro?
El registro se debe formalizar ante el Banco de España y su objetivo no es otro que el de demostrar ante el supervisor que estas empresas que se dedican a prestar servicios de intercambio o custodia de criptomonedas cumplen con la normativa de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, disponen de protocolos de actuación frente a los riesgos de que se cometan este tipo de delitos en el seno de su empresa y, en definitiva, colaboran con las autoridades en la lucha contra estos delitos.
Los proveedores de servicios de intercambio y custodio de criptomonedas deben completar un formulario para su alta en el registro, además de un formulario para la evaluación sobre su idoneidad y honorabilidad comercial y profesional, cuyos documentos pueden encontrarse en la Sede Electrónica que el Banco de España ha dispuesto al efecto, en el siguiente enlace.
Además de estos formularios, los sujetos obligados deben presentar ante el Banco de España dos documentos:
- Un Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo
- Un Documento de Análisis de Riesgos
Sendos documentos deben recoger una serie de datos e información que se indican en la propia página web del Registro y servirán para demostrar que la empresa en cuestión adecúa su actividad a la normativa sobre blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, con las particularidades que los negocios relativos a las criptomonedas plantean (por ejemplo, el habitual anonimato de los usuarios
En particular, el Manual de Prevención de Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo debe recoger la política de admisión de clientes de la empresa, un procedimiento estructurado de diligencia debida, una relación de hechos u operaciones que, por su naturaleza, puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo y una descripción detallada de los flujos internos de información y del funcionamiento de los órganos de control interno, entre otras cuestiones.
Por su parte, en el Documento de Análisis de Riesgos deben identificarse y evaluarse los riesgos del sujeto obligado en materia de blanqueo de capitales por tipos de clientes, áreas geográficas, productos o servicios, operaciones y canales de distribución, incluyendo información sobre el modelo de negocio del proveedor de servicios en cuestión.
Con este Registro obligatorio, muchas de las empresas que conforman el ecosistema blockchain en España van a necesitar abogados especializados en blockchain y criptomonedas que conozcan bien la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales. De no presentar esta documentación y no cumplimentar este Registro, las plataformas se enfrentan a sanciones de hasta 10 millones de euros.
Empresas que ya han accedido al registro del Banco de España
Al tiempo de escribir este artículo (8 de junio de 2022) ya son varias las empresas que han accedido con éxito al Registro del Banco de España, que puede consultarse en el siguiente enlace: https://www.bde.es/f/webbde/SGE/regis/registro_CMV_SCMV_CMC_SCMC.xlsx
Entre las empresas registradas como proveedores de servicios de intercambio de moneda virtual por moneda fiduciaria encontramos, por ejemplo, a Bitcoinforme S.L., la empresa de la marca comercial Bit2Me, con sede en Elche. También vemos a BitBase S.L, con sede en Barcelona y a Onyze Digital Assets S.L., con sede en Madrid, entre otras. Llama especialmente la atención que también han accedido al registro empresas que no son españolas, como la alemana Trade Republic Bank Gmbh o la holandesa Blox B.V.
Entre las empresas que se han registrado como proveedores de monederos electrónicos se encuentran, de nuevo, Bitcoinforme S.L, Blox B.V y Onyze Digital Assets S.L, además de la alemana Bitgo Deutschland Gmbh.

