El pasado 29 de enero de 2022 (que por caer en día inhábil se trasladó al día 31 de enero) finalizaba el plazo marcado por la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril que establecía que las personas físicas o jurídicas que estuvieran prestando a residentes en España servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria o servicios de custodia de monederos electrónicos, debían inscribirse en el registro del Banco de España creado para tal efecto, en el plazo máximo de nueve meses contados desde la entrada en vigor del citado Real Decreto-Ley.
El Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril transpuso al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/843, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018 (conocida como la “Quinta Directiva de Blanqueo de Capitales”) como consecuencia de lo cual se modificó la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (en adelante, LPBCFT) estableciéndose la obligatoriedad de inscripción en el Banco de España (en el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos) de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos (Disposición adicional segunda de la LPBCFT).
El objetivo del referido Registro es asegurarse de que los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y los custodios de monederos electrónicos cumplen con la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, lo que supone que tienen implantados determinados protocolos y planes de actuación en materia de compliance que evalúan y mitigan los riesgos de que se cometan este tipo de delitos en el seno de tales empresas.
Hasta antes de la aprobación del Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, las empresas que operaban en España dedicadas a ofrecer este tipo de servicios, habían venido desarrollando su actividad sin estar sujetas a ninguna regulación específica. Ahora, con la modificación de la normativa sobre blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, estas empresas deben necesariamente registrarse ante el Banco de España, bajo pena de incurrir en infracción administrativa muy grave en caso de no hacerlo.
Deberán registrarse las personas físicas o jurídicas que ofrezcan o provean los servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y los custodios de monederos electrónicos en España, independientemente de su nacionalidad, así como las personas físicas o jurídicas cuya base de actividades esté en España, con independencia de la ubicación de los destinatarios.
La empresa Binance (con sede en Islas Gran Caimán y las Seychelles), uno de los cripto exchanges de criptomonedas líderes a nivel mundial, ha presentado de modo oficial su solicitud de registro ante el Banco de España con el fin de de convertirse en proveedor registrado de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodio de monederos electrónicos. Según se indica, el objetivo de Binance es otorgar seguridad y confianza a sus usuarios y garantizar que cumple con sus obligaciones en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Este sería un primer paso para fortalecer su compromiso de “formalidad” con la regulación española y europea y “echar raíces” en España, ya que la empresa todavía no cuenta con una filial, sucursal o establecimiento permanente en suelo español.
De este modo, Binance pretende operar con mayor control en la zona euro y ofrecer mejores servicios a sus usuarios, rechazando a aquellos usuarios que ejecuten transacciones que puedan suponer una vulneración a la normativa sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
“En los próximos años, la tecnología blockchain y los criptoactivos van a llegar a la vida de millones de personas en España y Binance se encuentra ya en una posición privilegiada para ofrecerles seguridad”, asegura Alberto Ortiz, responsable de Binance en España y Portugal.
Aquí la nota de prensa publicada por Binance sobre este tema: https://www.binance.com/es/blog/all/para-qu%C3%A9-nos-hemos-registrado-en-el-banco-de-espa%C3%B1a-421499824684903376
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