Reglamento sobre el régimen piloto de infraestructuras de mercado basadas en una DLT

Reglamento Piloto DLT
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El pasado 2 de junio de 2022 se publicó en el Diario oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2022/858, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, sobre un régimen piloto de infraestructuras de mercado basadas en tecnologías de registro distribuido (conocido como Reglamento Piloto DLT). Si bien este Reglamento ya está en vigor, será de aplicación con carácter general a partir del día 23 de marzo del año 2023.

¿Qué es el Reglamento Piloto DLT y cuál es su objetivo?

El Reglamento Piloto DLT es la primera de las normas previstas dentro del paquete de Finanzas Digitales de la Unión Europea, junto con las propuestas relativas a los mercados de criptoactivos y la resiliencia operativa digital y una propuesta de Directiva de modificación complementaria. Este paquete tiene como objetivo impulsar la competitividad y la innovación en el sector financiero a la vez que se garantiza la protección de los consumidores y la estabilidad financiera.

Con la aprobación del Reglamento Piloto DLT, se pone en marcha un entorno controlado de pruebas (en inglés, “sandbox“) que permite que los proveedores de servicios de criptoactivos que son considerados como security tokens, esto es, aquellos que se consideran instrumentos financieros, puedan solicitar ciertas exenciones temporales de algunos de los requisitos específicos de la normativa aplicable en materia de instrumentos financieros.

El objetivo de este Reglamento es precisamente permitir el desarrollo de estos criptoactivos considerados instrumentos financieros, así como su emisión, negociación y liquidación mediante el uso de tecnologías de registro distribuido, a la vez que se preserva un elevado nivel de protección de los inversores.

¿Hablamos de cualquier instrumento financiero? Tenemos que precisar que el funcionamiento de las infraestructuras de mercado DLT / blockchain se limita únicamente a tres tipos de instrumentos:

Acciones, cuyo emisor tenga una capitalización de mercado inferior a 500 millones de euros.
Instrumentos de deuda (bonos, instrumentos del mercado monetario y deuda titulizada excluyendo los instrumentos que incluyan derivados o tengan una estructura compleja), con un volumen de emisión inferior a 1.000 millones de euros)
Participaciones en instituciones de inversión colectiva, siempre que la valor de mercado de los activos gestionados sea inferior a 500 millones de euros.

Modificación del MIFID II

El Reglamento Piloto DLT modifica la definición de “instrumento financiero” de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (más conocida como MIFID II). MIFID II no incluía en su ámbito de aplicación a los instrumentos financieros emitidos mediante tecnologías que permitían el registro descentralizado de datos cifrados, y con el Reglamento Piloto DLT, se amplía esta definición y se incluyen, por tanto, aquellos que han sido emitidos con tecnologías de registro distribuido.

Infraestructuras de mercado que se pueden beneficiar del Reglamento Piloto DLT

Las infraestructuras del mercado que podrán beneficiarse de este régimen piloto que establece el Reglamento Piloto DLT son tres:

  1. Sistemas multilaterales de negociación que admitan security tokens.
  2. Sistemas de liquidación que liquiden operaciones con security tokens y que permitan el registro inicial o la prestación de servicios de custodia en relación con security tokens.
  3. Sistemas de negociación y liquidación, que combinen los servicios prestados por ambas infraestructuras.

Al participar en este entorno controlado de pruebas, este tipo de infraestructuras podrán solicitar a la autoridad competente una o varias exenciones de carácter temporal, siempre que sean proporcionadas, estén justificadas y se cumplan los requisitos asociados a dichas exenciones.

Este tipo de infraestructuras de mercado deberán establecer planes de negocio claros y detallados, en los que se describa cómo se proponen llevar a cabo sus servicios y actividades. También deberán documentar el funcionamiento de la tecnología de registro descentralizado que utilizan y en sus sitios webs tendrán que informar a sus participantes, emisores y clientes sobre cómo llevan a cabo sus funciones, servicios y actividades y en qué se diferencian sus servicios de aquellos prestados por infraestructuras de mercado que no estén basadas en el uso de tecnologías de registro distribuido.

Todas ellas se someterán a un régimen de autorización específica para su gestión, el cual será válido para toda la Unión Europea durante un periodo máximo de 6 años. En dicha autorización específica se precisarán las exenciones concedidas.

A más tardar el 23 de marzo de 2023, cuando el Reglamento Piloto DLT sea de plena aplicación, la Autoridad Europea de Valores y Mercados elaborará directrices para establecer modelos de formularios, formatos y plantillas para presentar la  información necesaria.

Un adecuado acompañamiento jurídico por parte de un equipo de abogados expertos en tecnología blockchain resulta clave para asesorar a las empresas intereesadas en acceder a este entorno controlado de pruebas creado por el Reglamento Piloto DLT.

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