El pasado 5 de octubre de 2022, el Consejo Europeo aprobó el texto final del denominado Reglamento TFR, el Reglamento relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y a determinados criptoactivos. Con fecha 10 de octubre, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo secundó la aprobación de dicho texto con un total de 68 votos a favor, según confirma la propia cuenta de Twitter del Parlamento Europeo:
MEPs from @EP_Economics & @EP_Justice approved w/ 68/2/3 provisional deal on #AML Information accompanying transfers of funds and certain crypto-assets @ernesturtasun & @Assita_Kanko before final plenary vote
Details of the deal struck on 29.06 ⬇️https://t.co/aGrj7iYfMZ— ECON Committee Press (@EP_Economics) October 10, 2022
Tan sólo resta la verificación de abogados y lingüistas del documento, el voto en la plenaria del Parlamento Europeo y la aprobación ministerial en el Consejo Europeo para que se publique en el Diario Oficial y entre en vigor el texto, que se prevé sucederá durante el próximo año 2023.
¿Qué regula exactamente el Reglamento TFR?
Este Reglamento TFR (llamado así por su nombre en inglés – “transfer of funds regulation“) modifica el Reglamento 2015/847, de 20 de mayo de 2015, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos. El Reglamento 2015/847 se adoptó para garantizar que los requisitos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) se aplicaran a los proveedores de servicios de transferencias electrónicas, y, en particular, para obligar a los proveedores de servicios de pago de acompañar las transferencias de fondos con información sobre el pagador y el beneficiario.
Los últimos cambios introducidos en junio de 2019 en las normas del GAFI sobre nuevas tecnologías, destinadas a regular los denominados activos virtuales y a sus proveedores, han establecido obligaciones nuevas para los proveedores de servicios de activos virtuales, con el fin de facilitar la trazabilidad de las transferencias que se desarrollen a su alrededor. El Reglamento 2015/847 sólo se aplicaba a transferencias de fondos de dinero fiat o de curso legal, por lo que, con el nuevo Reglamento TFR amplía su ámbito de aplicación para abarcar también la transferencia de activos virtuales.
El Consejo Europeo, en el expositivo del texto del Reglamento TFR reconoce que la Unión Europea debe promover la aplicación a nivel mundial de ciertas normas y desarrollar una dimensión internacional y trans-jurisdiccional de la regulación y supervisión de las transferencias de criptoactivos, puesto que el alcance global, la velocidad a la que se pueden realizar las transacciones y el posible anonimato que ofrece su transferencia, exponen especialmente a los criptoactivos al riesgo de uso indebido por parte de los delincuentes en y entre jurisdicciones.
En consecuencia, el objetivo de esta norma es que las transacciones realizadas con criptomonedas pierdan su privacidad característica y se alineen con las recomendaciones del GAFI en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Tal y como ya sucede con el dinero fiat, el Reglamento TFR pretende que se haga un rastreo de todas las transacciones que se realicen con criptomonedas y que las personas que transfieran y reciban el dinero puedan ser perfectamente identificadas, cuando al menos uno de los proveedores de servicios de pago o de criptoactivos que participen en la transferencia de fondos o criptoactivos esté establecido en la Unión Europea, y todo ello con el fin de ayudar a prevenir, detectar e investigar el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
Por eso, contar con un equipo de abogados especialistas en blockchain y de abogados de prevención del blanqueo de capitales será crucial para los proveedores de servicios de pago y de criptoactivos que realicen este tipo de transacciones a fin de estar alineados con el GAFI.
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