Aprobado el Reglamento MiCA sobre regulación del mercado de criptoactivos

Aprobado Reglamento MiCA
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Tal y como adelantábamos en una publicación anterior de que el Reglamento MiCA era casi una realidad, ahora podemos decir que esa realidad ya está aquí: el Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos conocido simplemente como Reglamento MiCA, se ha aprobado por el Parlamento Europeo el pasado 20 de abril de 2023.

Tan sólo resta que la versión aprobada por el Parlamento Europeo sea aprobada formalmente por el Consejo de la Unión Europea, lo que se espera que suceda en los próximos días. Finalmente, el Reglamento MiCA entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y será aplicable 18 meses después de la fecha de entrada en vigor, a excepción de la normativa sobre a la emisión de e-money tokens y tokens referenciados a activos, que se aplicarán 12 meses después de la fecha de entrada en vigor.

El Reglamento MiCA establece un marco regulador y armonizado, a nivel de la Unión Europea, para los mercados de criptoactivos, que pretende favorecer la innovación y la competencia leal, a la vez que protege a los titulares minoristas.

¿Qué regula MiCA?

El Reglamento MiCA se aplica a las personas físicas o jurídicas que participen en la emisión, la oferta pública y la admisión a negociación de criptoactivos, o a empresas que presten cualquier otro servicio relacionado con los criptoactivos en la Unión Europea.

MiCA entiende por criptoactivo una representación digital de un valor o de un derecho, que puede transferirse y almacenarse electrónicamente mediante la tecnología de registro distribuido o DLT.

Por su parte, los proveedores de servicios de criptoactivos son personas jurídicas cuya actividad o negocio consiste en la prestación profesional de uno o varios servicios de criptoactivos a clientes, que pueden ser los siguientes:

  • Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes.
  • Gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos.
  • Canje de criptoactivos por fondos o por otros criptoactivos.
  • Ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes.
  • Colocación de criptoactivos.
  • Recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes.
  • Asesoramiento en materia de criptoactivos.
  • Gestión de carteras de criptoactivos.
  • Servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes.

¿Qué se ha quedado fuera del ámbito de aplicación de MiCA?

  1. Los criptoactivos que se consideren instrumentos financieros.
  2. Los criptoactivos únicos y no fungibles (NFTs).
  3. Los criptoactivos que se consideren depósitos, incluidos los depósitos estructurados.
  4. Los criptoactivos que se consideren fondos, excepto si se consideran fichas de dinero electrónico.
  5. Los criptoactivos que se consideren posiciones de titulación.
  6. Los criptoactivos que se consideren productos de seguro de vida o los pertenecientes al ramo de seguros enumerados en los anexos I y II de la Directiva 2009/138/CE.
  7. Los criptoactivos que se consideren productos de pensiones y tengan reconocida como finalidad primaria la de proveer al inversor de unos ingresos en su jubilación.
  8. Los criptoactivos que se consideren planes de pensiones de empleo, productos de pensión individuales en los que se exija una contribución financiera del empleador y en los que ni empleador ni empleado tengan la posibilidad de elegir el producto de pensión, o productos paneuropeos de pensiones individuales.
  9. Los criptoactivos que se consideren sistemas de seguridad social.

Además, el Reglamento MiCA no se aplica a los siguientes sujetos:

  1. Las personas que presten servicios de criptoactivos exclusivamente a sus empresas matrices, a sus propias filiales o a otras filiales de sus empresas matrices.
  2. El liquidador o administrador que intervenga en el marco de un procedimiento de insolvencia.
  3. El Banco Central Europeo, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuando actúen en su condición de autoridad monetaria y otras autoridades públicas.
  4. El Banco Europeo de Inversiones y sus filiales.
  5. La Facilidad Europea de Estabilidad Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad.
  6. Las organizaciones internacionales públicas.

¿Y ahora qué?

El Reglamento MiCA promete ser una revolución en la industria de los criptoactivos. Con su aprobación, se regula la forma de realizar ofertas públicas de criptoactivos, se establecen los requisitos que deben cumplir los llamados “libros blancos” o “whitepapers” y también se regulan las comunicaciones publicitarias que tienen que ver con ofertas públicas de criptoactivos. Se establece, además, un derecho de desistimiento de 14 días naturales para los titulares minoristas que compren criptoactivos y un régimen de responsabilidad para los oferentes y personas que soliciten la admisión a negociación de determinados criptoactivos.

Con este Reglamento sobre la mesa, los inversores en tokens y, especialmente, los proveedores de servicios de criptoactivos necesitarán contar con un equipo de expertos abogados en tecnología blockchain que les asegure la viabilidad legal de su modelo de negocio y les provea seguridad jurídica en la contratación con los consumidores y usuarios a los que se dirija.

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